En el Capítulo II del Código del Trabajo de la República de Cuba, referente al Traslado y Suspensión de la Relación de Trabajo, en su Sección Segunda se hace mención a la Situaciones de desastres:
ARTÍCULO 35.- Durante la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, en el período de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario, los trabajadores reciben hasta un mes, el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa. De mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento (60 %).
En este período, los trabajadores impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación de trabajo y de seguridad social, según corresponda.
Para los trabajadores que están obligados a asistir al trabajo y se ausentan injustificadamente, se aplica lo establecido en la legislación en materia disciplinaria.
ARTÍCULO 36.- Una vez dispuesto el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores mientras se encuentran en las situaciones siguientes:
- Están impedidos de concurrir al trabajo, por haber perdido la vivienda, como consecuencia del desastre;
- se encuentran evacuados, trasladados a otra vivienda o requieran permanecer en la suya para su protección, como consecuencia de inundación, incomunicación y otras causas asociadas al desastre; y
- cuando la madre o el padre tienen que hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escuela o el círculo infantil, de no existir otro familiar que pueda sustituirle.
ARTÍCULO 37.- A los trabajadores que laboran en la reconstrucción de sus viviendas por esfuerzo propio, afectada como consecuencia de desastres, se suspende temporalmente la relación de trabajo, independientemente del contrato de trabajo que tengan suscrito con la entidad, por el período que se determine entre el jefe de la entidad y el trabajador.
Durante el período en que se suspende la relación de trabajo, se le concede al trabajador una licencia no retribuida y se suscribe un suplemento al contrato de trabajo.
ARTÍCULO 38.- Los trabajadores que requieran de una prestación monetaria temporal debido a insuficiencias de ingresos, pueden solicitarla al Director de Trabajo Municipal correspondiente, el que evalúa si procede o no, al amparo de lo dispuesto en la legislación de seguridad social.





