
El Decreto Ley No. 283/09 Reglamento de la Ley de Seguridad Social en su “Capítulo III: Enfermedad o Accidente“, de la Sección Primera, se exponen las Generalidades en lo relativo al pago del subsidio por enfermedad o accidente al trabajador que se encuentra en servicio activo, una vez acreditada la enfermedad o la lesión mediante certificado médico, en caso que el trabajador tiene suscrito más de un contrato de trabajo, el médico de asistencia emite un certificado médico para cada entidad.
ARTICULO 55.-El subsidio por enfermedad o accidente común se paga al trabajador a partir del cuarto día laborable de invalidez temporal. Si el trabajador es hospitalizado antes del cuarto día, se le paga desde el momento de su hospitalización. Cuando se trate de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se paga desde el primer día de incapacidad para laborar. [Read more…]




