En la Sección Tercera del Capítulo Primero sobres las Disposiciones Generales de la Ley no. 116 Código del Trabajo se precisan los Sujetos de la relación de trabajo:
ARTÍCULO 9.- Los sujetos en las relaciones de trabajo son:
- trabajador: persona natural cubana o extranjera residente permanente en el territorio nacional con capacidad jurídica, que labora con subordinación a una persona jurídica o natural y percibe por ello una remuneración; que disfruta los derechos de trabajo y de seguridad social y cumple los deberes y obligaciones que por la legislación le corresponden;
- empleador: entidad o persona natural dotada de capacidad legal para concertar relaciones de trabajo, que emplea uno o más trabajadores; ejerce las atribuciones y cumple las obligaciones y deberes establecidos en la legislación.





